domingo

ABORTO


Para abordar la cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo es preciso detenernos antes en el Titulo I de la Constitución española (en adelante CE). En el art. 15 CE se proclama que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral”. Y es ese “todos”, elegido con astucia con el constituyente, el origen del desconcierto y de las más variopintas interpretaciones. Es evidente que “todos” hace referencia a las personas físicas pero, una vez en este punto es inevitable preguntarse ¿quién es persona física? Para responder a esta cuestión debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC). Si bien el TC es el intérprete supremo de la Constitución, no debemos olvidar que los magistrados que lo componen no son meras máquinas y que debido su condición humana, se hallan sujetos a sus propias convicciones. De este modo, la interpretación no puede de ninguna manera llevarnos a “verdades absolutas” e inevitablemente  el sentido en que se ha pronunciado el TC ha variado a lo largo de estas décadas.
Hasta la ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 2/2010, de 3 de marzo, el embrión fue protegido puesto que la interpretación del precepto constitucional se hacía desde el punto de vista del nasciturus. Si nos ajustamos al  art. 30 del Código Civil (en adelante CC), observamos que este proclama que “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”, por lo tanto, ciñéndonos a la ley y según advirtió ya el TC en el año 85, el nasciturus quedaría excluido de la protección del art.15 al no ser considerado persona física por no cumplir los requisitos del art. 30 CC. A pesar de todo, el TC determinó que, al ser la vida un valor constitucionalmente protegido por el propio art. 15, el feto, como embrión de vida humana quedaba incluido en dicha protección.
La ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo 2/2010, de 3 de marzo ha dado un giro a la cuestión. Sin abandonar completamente la protección del embrión, enfoca la cuestión desde un punto de vista más favorable a la mujer que no había sido adoptado antes. Contempla dicha interrupción como una opción libremente decidida por la mujer y en la que confluyen diversos derechos e intereses de esta. De esta manera, en cierto modo, se antepone el derecho de la mujer a decidir libremente si quiere o no ser madre puesto que “en el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva” art. 3.1. No debemos pensar que con esta Ley se desprotegió totalmente al nasciturus sino que se introduce un plazo de 14 semanas en el que la decisión de interrupción corresponde únicamente  a la mujer y a partir de la cual se establece un nuevo sistema de supuestos permitidos de aborto. A partir de ese momento toma más importancia la protección del feto. Aun así se contemplan dos supuestos excepcionales de interrupción; la detección de anomalías fetales incompatibles con la vida o bien de una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnostico
Es en este año cuando el gobierno del PP ha planteado en su reforma del código penal la vuelta a la consideración del aborto como delito y no como derecho de la mujer. De este modo, se plantea acabar con la ley de plazos, ajustándose a la sentencia del TC 53/85, siendo el feto titular de derechos desde el momento de su concepción. Se reservaría esta opción abortista para casos de gran riesgo tipificados en la futura ley.  No es mi intención profundizar en el contenido del texto puesto que aun no hemos conocido el anteproyecto de esta ley y existen dudas sobre si finalmente se llevará a cabo puesto que parece haberse evaporado al no encontrarse referencia alguna a esta en el proyecto por el que se pretende la reforma del Código penal.
Obviando si finalmente conoceremos en los próximos meses una reforma en este sentido, las discusiones sobre el aborto son uno de los temas estrella de nuestra sociedad; definitivamente, una polémica atemporal. Encontramos argumentos sólidos desde ambas perspectivas tanto con enfoque médico, moral o jurídico y personalmente, me interesaría conocerlos todos. Como mujer y supongo que por mi forma de ser, no puedo evitar posicionarme del lado de quienes ven el aborto como derecho y no como delito. Por convicciones personales, en cierto modo, realizamos una especie de “jerarquía” en una clasificación del valor de la vida que a muchos puede parecer injusta o incluso abominable. Ajustándonos a la ley, nos acogemos al art. 30 CC por el cual no se consideraría al nasciturus titular de derechos y obligaciones. Interpretamos también el art. 10.1 CE ,”La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”, como aplicable a quien efectivamente es persona. Por lo que consideraríamos que la penalización del aborto ataca directamente al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad como mujer, al retirarnos el derecho de elegir libremente nuestra maternidad.
Con todo esto, recuerdo otra vez que pueden realizarse muy respetables interpretaciones de mismos preceptos en ambos sentidos y defenderse con la Constitución en mano. En última instancia, nuestro posicionamiento no responde a argumentos jurídicos sino a convicciones personales ,por lo que siento no poder dar argumentos más contundentes. Y es precisamente por este motivo que la cuestión del aborto será una polémica que se perpetuará indefinidamente y a la que creo nunca se podrá dar una respuesta completamente satisfactoria, ni siquiera para la mayor parte de la ciudadanía española.
¿qué opinais?

7 comentarios:

  1. Lo siento, pero yo en esto estoy en contra: no entiendo cómo se pueden defender los derechos de los miles de perros que son abandonados en verano, y pasar por alto los de una criatura que ya ha empezado a desarrollarse como ser humano ante su propia madre.

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    1. Creo que son dos cosas que no están relacionadas. Yo estoy en contra del maltrato animal porque lo considero algo que hacemos deliberadamente, ante lo que existen otras alternativas y un animal de ningun modo condiciona nuestra vida a los niveles que puede hacerlo un embarazo no deseado. Sin embargo,y aunque ojala existiera ota forma mejor, no existe otra alternativa al aborto. Hablo de embarazos no deseados, obviamente contemplo la adopcion etc pero no estariamos refiriendonos al nasciturus

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  2. ¿verdad? lo curioso es que el TC considera que el nasciturus no es persona física aun por lo que estaria en teoria fuera de la proteccion a la vida e integridad fisica. lo curioso es que luego se desdicen de todo eso como "beeeeh pero pero aunque hayamos dicho esto da igual porque el derecho a la vida esta por encima. ale"

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  3. Y tienes toda la razon. es incoherente total. Cosas religiosas y tal...

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  4. ah eso claro pero me interesan todos los puntos de vista. Siempre que esten un poco formados y tal... sean desde el enfoque que sean

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  5. El feto tampoco es racional durante el tiempo que es feto, ya que no puede hacer uso de su raciocinio, no? Sin embargo, sí que es humano. Si no es humano, qué es? Qué eras tú cuando no eras humano?

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