Para abordar
la cuestión de la interrupción voluntaria del embarazo es preciso detenernos
antes en el Titulo I de la Constitución española (en adelante CE). En el art.
15 CE se proclama que “Todos tienen derecho a la vida
y a la integridad física y moral”. Y es ese “todos”, elegido con astucia con el
constituyente, el origen del desconcierto y de las más variopintas
interpretaciones. Es evidente que “todos” hace referencia a las personas físicas
pero, una vez en este punto es inevitable preguntarse ¿quién es persona física?
Para responder a esta cuestión debemos acudir a la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional (en adelante TC). Si bien el TC es el intérprete supremo de la Constitución, no debemos olvidar que los magistrados que lo componen no son meras
máquinas y que debido su condición humana, se hallan sujetos a sus propias
convicciones. De este modo, la interpretación no puede de ninguna manera
llevarnos a “verdades absolutas” e inevitablemente el sentido en que se ha pronunciado el TC ha
variado a lo largo de estas décadas.
Hasta la ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo 2/2010, de 3 de marzo, el embrión fue protegido puesto
que la interpretación del precepto constitucional se hacía desde el punto de
vista del nasciturus. Si nos
ajustamos al art. 30 del Código Civil
(en adelante CC), observamos que este proclama que “La personalidad se adquiere
en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero
desprendimiento del seno materno”, por lo tanto, ciñéndonos a la ley y según advirtió ya el TC
en el año 85, el nasciturus quedaría
excluido de la protección del art.15 al no ser considerado persona física por
no cumplir los requisitos del art. 30 CC. A pesar de todo, el TC determinó que,
al ser la vida un valor constitucionalmente protegido por el propio art.
15, el feto, como embrión de vida humana quedaba incluido en dicha protección.
La ley de Salud sexual y reproductiva y de la interrupción
voluntaria del embarazo 2/2010, de 3 de marzo ha dado un giro a la cuestión.
Sin abandonar completamente la protección del embrión, enfoca la cuestión desde
un punto de vista más favorable a la mujer que no había sido adoptado antes. Contempla
dicha interrupción como una opción libremente decidida por la mujer y en la que
confluyen diversos derechos e intereses de esta. De esta manera, en cierto
modo, se antepone el derecho de la mujer a decidir libremente si quiere o no
ser madre puesto que “en el ejercicio de
sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas
tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y
reproductiva” art. 3.1. No debemos pensar que con esta Ley se desprotegió
totalmente al nasciturus sino que se
introduce un plazo de 14 semanas en el que la decisión de interrupción
corresponde únicamente a la mujer y a
partir de la cual se establece un nuevo sistema de supuestos permitidos de
aborto. A partir de ese momento toma más importancia la protección del feto.
Aun así se contemplan dos supuestos excepcionales de interrupción; la detección
de anomalías fetales incompatibles con la vida o bien de una enfermedad
extremadamente grave e incurable en el momento del diagnostico
Es en este año cuando el gobierno del PP ha planteado en su
reforma del código penal la vuelta a la consideración del aborto como delito y
no como derecho de la mujer. De este modo, se plantea acabar con la ley de
plazos, ajustándose a la sentencia del TC 53/85, siendo el feto titular
de derechos desde el momento de su concepción. Se reservaría esta opción abortista para casos de gran
riesgo tipificados en la futura ley. No
es mi intención profundizar en el contenido del texto puesto que aun no hemos
conocido el anteproyecto de esta ley y existen dudas sobre si finalmente se
llevará a cabo puesto que parece haberse evaporado al no encontrarse referencia
alguna a esta en el proyecto por el que se pretende la reforma del Código
penal.
Obviando si finalmente conoceremos en los próximos meses una
reforma en este sentido, las discusiones sobre el aborto son uno de los temas
estrella de nuestra sociedad; definitivamente, una polémica atemporal.
Encontramos argumentos sólidos desde ambas perspectivas tanto con enfoque
médico, moral o jurídico y personalmente, me interesaría conocerlos todos. Como
mujer y supongo que por mi forma de ser, no puedo evitar posicionarme del lado
de quienes ven el aborto como derecho y no como delito. Por convicciones
personales, en cierto modo, realizamos una especie de “jerarquía” en una clasificación del valor
de la vida que a muchos puede parecer injusta o incluso abominable.
Ajustándonos a la ley, nos acogemos al art. 30 CC por el cual no se consideraría
al nasciturus titular de derechos y
obligaciones. Interpretamos también el art. 10.1 CE ,”La dignidad de la
persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de
la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento
del orden político y de la paz social”, como aplicable a quien efectivamente es persona. Por lo que consideraríamos
que la penalización del aborto ataca directamente al libre desarrollo de la
personalidad y la dignidad como mujer, al retirarnos el derecho de elegir
libremente nuestra maternidad.
Con todo esto, recuerdo otra vez que pueden realizarse muy
respetables interpretaciones de mismos preceptos en ambos sentidos y defenderse
con la Constitución en mano. En última instancia, nuestro
posicionamiento no responde a argumentos jurídicos sino a convicciones
personales ,por lo que siento no poder dar argumentos más contundentes. Y es
precisamente por este motivo que la cuestión del aborto será una polémica que
se perpetuará indefinidamente y a la que creo nunca se podrá dar una respuesta
completamente satisfactoria, ni siquiera para la mayor parte de la ciudadanía
española.
¿qué opinais?
Lo siento, pero yo en esto estoy en contra: no entiendo cómo se pueden defender los derechos de los miles de perros que son abandonados en verano, y pasar por alto los de una criatura que ya ha empezado a desarrollarse como ser humano ante su propia madre.
ResponderEliminarCreo que son dos cosas que no están relacionadas. Yo estoy en contra del maltrato animal porque lo considero algo que hacemos deliberadamente, ante lo que existen otras alternativas y un animal de ningun modo condiciona nuestra vida a los niveles que puede hacerlo un embarazo no deseado. Sin embargo,y aunque ojala existiera ota forma mejor, no existe otra alternativa al aborto. Hablo de embarazos no deseados, obviamente contemplo la adopcion etc pero no estariamos refiriendonos al nasciturus
Eliminar¿verdad? lo curioso es que el TC considera que el nasciturus no es persona física aun por lo que estaria en teoria fuera de la proteccion a la vida e integridad fisica. lo curioso es que luego se desdicen de todo eso como "beeeeh pero pero aunque hayamos dicho esto da igual porque el derecho a la vida esta por encima. ale"
ResponderEliminarY tienes toda la razon. es incoherente total. Cosas religiosas y tal...
ResponderEliminarah eso claro pero me interesan todos los puntos de vista. Siempre que esten un poco formados y tal... sean desde el enfoque que sean
ResponderEliminarEl feto tampoco es racional durante el tiempo que es feto, ya que no puede hacer uso de su raciocinio, no? Sin embargo, sí que es humano. Si no es humano, qué es? Qué eras tú cuando no eras humano?
ResponderEliminarO sea, que eras un espermatozoide?
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