Un sistema democrático, a
pesar de ser de carácter representativo, no puede calificarse como tal sin la
existencia de mecanismos de democracia directa. Democracia y participación son
dos elementos íntimamente conectados; sin participación no es posible la democracia
y para que exista participación tiene que haber democracia. Esta idea se
encuentra plasmada en la Constitución española, que señala que los poderes públicos deben facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política. Para hacer
efectivo este derecho a participación se articulan diferentes vías, pero en los
últimos meses se ha hecho referencia continuamente a las llamadas “iniciativas
legislativas populares” (ILP).
¿Qué es una ILP?
La ILP es un mecanismo de
democracia directa, regulado en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
Sin embargo no debemos
entender la ILP como un derecho que se agota en si mismo sino más bien como un
mecanismo para hacer efectivos los derechos que nos corresponden por pertenecer
a un Estado social y democrático de Derecho. La participación no es un objetivo
en si misma sino un medio para obtener aportaciones de la sociedad sobre
determinadas materias.
¿Quiénes pueden llevar a cabo una ILP?
La LORIP establece en su artículo
primero que: los ciudadanos españoles
mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral pueden
ejercer la iniciativa legislativa popular.
Encontramos el primer elemento
limitador de este derecho: la nacionalidad.
Sin embargo, a nivel
regional, se presenta una excepción a este principio. Por ejemplo, en Cataluña,
los ciudadanos españoles, comunitarios y los no pertenecientes a la UE pero con
residencia legal en España podrán presentar una proposición de ley al
Parlamento Catalán.
¿Sobre qué materias pueden hacerse ILPs?
A pesar de que la condición nacional
supone un elemento decisivo, las limitaciones más relevantes a este derecho son
las referentes a las materias vetadas.
Según art. 2 de la LORIP; No procederá dicha iniciativa en materias
propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, las referentes
a prerrogativa de gracia y las materias mencionadas en los artículos 131 y
134.1 de la Constitución.
Esta clasificación de materias
vetadas recorta considerablemente el campo de actuación de la ILP puesto que se
impide su uso en ámbitos sumamente relevantes como, entre otras: Materia penal,
sistema electoral, todo ámbito relacionado con el sistema económico (como
presupuestos generales del Estado o cualquier impuesto).
Estas restricciones han
supuesto un blindaje de ciertos ámbitos que interesan especialmente al
ciudadano y han sido sujeto de intensos debates. Por una parte, los defensores
de una democracia más directa argumentan que la ILP debe flexibilizarse en este
sentido para que el pueblo pueda expresar sus demandas en relación con cualquier
ámbito. Existen otros puntos de vista que consideran que otorgar al pueblo la
posibilidad de regular materias como la tributaria sería un error puesto que prevén
que el ciudadano español tan solo propondría medidas dirigidas a reducir
impuestos. Además, esta parte de la doctrina se apoya en diversos estudios
sociológicos que determinan que en caso de que la ciudadanía española pudiera
regular materia penal, nos encontraríamos ante un sistema mucho más duro e
incluso contrario a principios básicos del derecho penal como son la humanidad
de las penas, apoyando medidas tales como la cadena perpetua. En definitiva, el
argumento principal en el que se justifica esta limitación del ámbito de actuación
de la ILP es la prevención de las conductas viscerales de la ciudadanía, que
podrían atentar contra la estabilidad del sistema.
Como apunte, cabe señalar
que, a pesar de la existencia de materias vetadas, se han llevado a cabo ILPs
relacionadas con estas, a sabiendas de que no podrían ser finalmente aprobadas.
En caso de que un elevado número de firmas respalde iniciativas de este tipo,
puede constituir una presión determinante para el legislativo. Por lo que, a
pesar de que en un principio las iniciativas no serían válidas, la demostración
de que son respaldadas por un amplio sector de la población puede hacer que las
demandas sean recogidas por los partidos políticos, siendo así más fácil que
sean traducidas en leyes.
¿Cómo se lleva a Cabo una ILP?
En el desarrollo de la ILP
pueden apreciarse tres momentos destacables:
El primero es la presentación
de la ILP. La comisión promotora de la iniciativa debe presentar la ILP a la
mesa del congreso de los diputados. Este escrito debe contener un texto
articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos.
Además, un documento detallado en el que se expresen las razones por la que se
aconseja a los firmantes la presentación y la relación de los miembros que
componen la Comisión promotora. La mesa del congreso estudiará la ILP y se pronunciará
en el plazo de 15 días; su resolución se notificará a la comisión promotora y
se publicará.
En caso de una respuesta
negativa por parte de la mesa: la comisión promotora tiene la posibilidad de
interponer ante El tribunal Constitucional el recurso de Amparo. En todo caso,
deberán tener en cuenta que no se cumple ninguna de las causas de inadmisión.
En caso de respuesta
afirmativa por parte de la mesa, se iniciará el procedimiento de recogida de
firmas. Se exige un número de 500.00 firmas (en caso de una ILP a nivel
estatal) en pliegos sellados y numerados que la comisión promotora presentará
ante la Junta Electoral Central. En los pliegos debe constar el nombre y
apellidos, número de DNI y el municipio en el que está inscrita como elector la
persona que firma, así como su firma. Es necesario destacar que la cuestión del
número de firmas requerido ha sido cuestión de debate a lo largo de los años.
El plazo para la recogida de firmas es de 6 meses a contar desde la
notificación de la admisión, aunque puede ser prolongado por 3 meses más por
parte de la Mesa. En caso de que una vez agotado el plazo no se hayan recogido
el número de firmas requerido, al ILP supondrá la caducidad de la iniciativa.
La junta Electoral Central,
deberá comprobar y realizar el recuento definitivo de las firmas. Una vez
acabado dicho trámite, se elevará al Congreso de los Diputados certificación
acreditativa del número de firmas validas y procederá a distribuir los pliegos
que obren en su poder.
Como tercer momento relevante
en el proceso de tramitación de ILP encontramos la tramitación parlamentaria de
la proposición. Consiste en que la Mesa del Congreso ordena la publicación de
dicha proposición, que será incluida en el orden del día del Pleno en un máximo
de 6 meses para su toma en consideración. A partir de este momento se sigue el
procedimiento legislativo ordinario, con la salvedad de que las ILPs no caducan
por la disolución de las cámaras.
Reformas en la LORIP
Después de 21 años desde que
se aprobó la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa
Legislativa Popular, el legislador ha entendido que era el momento de su
reforma. Esto ha ocurrido por 2 motivos: por un lado, corregir algunas de las
limitaciones y reservas que la ley de 1984 hacía y que obedecían tan solo al contexto
político en el que se aprobó; por otro, modernizar el procedimiento que la ley
establece, tanto en la fase de recogida de firmas como en la tramitación
parlamentaria. Esta reforma hace unas aportaciones importantes a la ILP, con el
fin último de fortalecer la democracia representativa. La reforma de la Ley
Orgánica de la ILP, vigente desde 1984, mantiene el número mínimo de avales
necesarios para promover cambios legislativos (500.000), pero abre la
posibilidad de que se recaben a través de las nuevas tecnologías, de acuerdo a
lo que establece la ley que regula la firma electrónica.
Se amplía de seis a nueve
meses el plazo para que los promotores de la iniciativa legislativa reúnan las
firmas, que puede ser prorrogado otros tres meses si lo autoriza la Mesa del
Congreso. Si se admite a trámite la iniciativa, el Pleno del Congreso tendrá un
margen de seis meses para tomarla o no en consideración, permitiéndose la
posibilidad de que un representante de la comisión promotora pueda participar
en el debate para su defensa. Otras novedades son que los pliegos de recogida
de firmas podrán estar escritos, además de en castellano, en las lenguas
cooficiales (euskera, catalán y gallego), y que se aumenta hasta los 300.000
euros la ayuda económica del Estado para cubrir los gastos de difusión y
recogida de firmas.
Algunas consideraciones:
- Existen debates muy interesantes sobre el numero de firmas exigible en la ILP. Parte de la doctrina considera esta cifra incluso baja ( representa el 1'10% de la poblacion española) e incluso ilegitima la ley que surga de una ILP. No obstante, hay que recordar que las ILPS pasan por el filtro del poder legislativo, que al representar los intereses de todos los ciudadanos, avalaría dicha iniciativa. En el caso britanico, cabe la posibilida de que un único ciudadano sea promotor de la iniciativa. Sin embargo, en otros paises europeos se exigen cifras que simbolicen un porcentaje mucho más alto de población
- A pesar de ceñirme a la ILP a nivel estatal, hay que recordar que existe la posibilidad de llevar a cabo ILPs a nivel autonómico, municipal e incluso comunitario
- En la Historia de la Democracia española solo una ILP ha llegado a convertirse en ley; la relacionada con la propiedad horizontal.
- Muchas de las ILPs son inadmitidas en la primera fase por defectos de forma. lo cual se traduce en que es necesaria la intervención de profesionales jurídicos en la elaboración de la misma. Esto implica que este mecanismo acaba poniendose en manos de la poblacion cualificada juridicamente o con los recursos necesarios para poder ayudarse de estos profesionales.
- Las ILPs que con diferencia más firmas han reunido y más veces se han presentado han sido las antitaurinas
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