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¿QUÉ ES UNA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR



Un sistema democrático, a pesar de ser de carácter representativo, no puede calificarse como tal sin la existencia de mecanismos de democracia directa. Democracia y participación son dos elementos íntimamente conectados; sin participación no es posible la democracia y para que exista participación tiene que haber democracia. Esta idea se encuentra plasmada en la Constitución española, que señala que los poderes públicos deben facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política. Para hacer efectivo este derecho a participación se articulan diferentes vías, pero en los últimos meses se ha hecho referencia continuamente a las llamadas “iniciativas legislativas populares” (ILP).

¿Qué es una ILP?

 

La ILP es un mecanismo de democracia directa, regulado en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo.
Sin embargo no debemos entender la ILP como un derecho que se agota en si mismo sino más bien como un mecanismo para hacer efectivos los derechos que nos corresponden por pertenecer a un Estado social y democrático de Derecho. La participación no es un objetivo en si misma sino un medio para obtener aportaciones de la sociedad sobre determinadas materias.

¿Quiénes pueden llevar a cabo una ILP?

 

La LORIP establece en su artículo primero que: los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren inscritos en el censo electoral pueden ejercer la iniciativa legislativa popular.
Encontramos el primer elemento limitador de este derecho: la nacionalidad.
Sin embargo, a nivel regional, se presenta una excepción a este principio. Por ejemplo, en Cataluña, los ciudadanos españoles, comunitarios y los no pertenecientes a la UE pero con residencia legal en España podrán presentar una proposición de ley al Parlamento Catalán.

¿Sobre qué materias pueden hacerse ILPs?

 

A pesar de que la condición nacional supone un elemento decisivo, las limitaciones más relevantes a este derecho son las referentes a las materias vetadas.
Según art. 2 de la LORIP; No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributaria o de carácter internacional, las referentes a prerrogativa de gracia y las materias mencionadas en los artículos 131 y 134.1 de la Constitución.
Esta clasificación de materias vetadas recorta considerablemente el campo de actuación de la ILP puesto que se impide su uso en ámbitos sumamente relevantes como, entre otras: Materia penal, sistema electoral, todo ámbito relacionado con el sistema económico (como presupuestos generales del Estado o cualquier impuesto).
Estas restricciones han supuesto un blindaje de ciertos ámbitos que interesan especialmente al ciudadano y han sido sujeto de intensos debates. Por una parte, los defensores de una democracia más directa argumentan que la ILP debe flexibilizarse en este sentido para que el pueblo pueda expresar sus demandas en relación con cualquier ámbito. Existen otros puntos de vista que consideran que otorgar al pueblo la posibilidad de regular materias como la tributaria sería un error puesto que prevén que el ciudadano español tan solo propondría medidas dirigidas a reducir impuestos. Además, esta parte de la doctrina se apoya en diversos estudios sociológicos que determinan que en caso de que la ciudadanía española pudiera regular materia penal, nos encontraríamos ante un sistema mucho más duro e incluso contrario a principios básicos del derecho penal como son la humanidad de las penas, apoyando medidas tales como la cadena perpetua. En definitiva, el argumento principal en el que se justifica esta limitación del ámbito de actuación de la ILP es la prevención de las conductas viscerales de la ciudadanía, que podrían atentar contra la estabilidad del sistema.
Como apunte, cabe señalar que, a pesar de la existencia de materias vetadas, se han llevado a cabo ILPs relacionadas con estas, a sabiendas de que no podrían ser finalmente aprobadas. En caso de que un elevado número de firmas respalde iniciativas de este tipo, puede constituir una presión determinante para el legislativo. Por lo que, a pesar de que en un principio las iniciativas no serían válidas, la demostración de que son respaldadas por un amplio sector de la población puede hacer que las demandas sean recogidas por los partidos políticos, siendo así más fácil que sean traducidas en leyes.

¿Cómo se lleva a Cabo una ILP?

 

En el desarrollo de la ILP pueden apreciarse tres momentos destacables:
El primero es la presentación de la ILP. La comisión promotora de la iniciativa debe presentar la ILP a la mesa del congreso de los diputados. Este escrito debe contener un texto articulado de la proposición de ley, precedido de una exposición de motivos. Además, un documento detallado en el que se expresen las razones por la que se aconseja a los firmantes la presentación y la relación de los miembros que componen la Comisión promotora. La mesa del congreso estudiará la ILP y se pronunciará en el plazo de 15 días; su resolución se notificará a la comisión promotora y se publicará.
En caso de una respuesta negativa por parte de la mesa: la comisión promotora tiene la posibilidad de interponer ante El tribunal Constitucional el recurso de Amparo. En todo caso, deberán tener en cuenta que no se cumple ninguna de las causas de inadmisión.
En caso de respuesta afirmativa por parte de la mesa, se iniciará el procedimiento de recogida de firmas. Se exige un número de 500.00 firmas (en caso de una ILP a nivel estatal) en pliegos sellados y numerados que la comisión promotora presentará ante la Junta Electoral Central. En los pliegos debe constar el nombre y apellidos, número de DNI y el municipio en el que está inscrita como elector la persona que firma, así como su firma. Es necesario destacar que la cuestión del número de firmas requerido ha sido cuestión de debate a lo largo de los años. El plazo para la recogida de firmas es de 6 meses a contar desde la notificación de la admisión, aunque puede ser prolongado por 3 meses más por parte de la Mesa. En caso de que una vez agotado el plazo no se hayan recogido el número de firmas requerido, al ILP supondrá la caducidad de la iniciativa.
La junta Electoral Central, deberá comprobar y realizar el recuento definitivo de las firmas. Una vez acabado dicho trámite, se elevará al Congreso de los Diputados certificación acreditativa del número de firmas validas y procederá a distribuir los pliegos que obren en su poder.
Como tercer momento relevante en el proceso de tramitación de ILP encontramos la tramitación parlamentaria de la proposición. Consiste en que la Mesa del Congreso ordena la publicación de dicha proposición, que será incluida en el orden del día del Pleno en un máximo de 6 meses para su toma en consideración. A partir de este momento se sigue el procedimiento legislativo ordinario, con la salvedad de que las ILPs no caducan por la disolución de las cámaras.
Reformas en la LORIP
Después de 21 años desde que se aprobó la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, el legislador ha entendido que era el momento de su reforma. Esto ha ocurrido por 2 motivos: por un lado, corregir algunas de las limitaciones y reservas que la ley de 1984 hacía y que obedecían tan solo al contexto político en el que se aprobó; por otro, modernizar el procedimiento que la ley establece, tanto en la fase de recogida de firmas como en la tramitación parlamentaria. Esta reforma hace unas aportaciones importantes a la ILP, con el fin último de fortalecer la democracia representativa. La reforma de la Ley Orgánica de la ILP, vigente desde 1984, mantiene el número mínimo de avales necesarios para promover cambios legislativos (500.000), pero abre la posibilidad de que se recaben a través de las nuevas tecnologías, de acuerdo a lo que establece la ley que regula la firma electrónica.
Se amplía de seis a nueve meses el plazo para que los promotores de la iniciativa legislativa reúnan las firmas, que puede ser prorrogado otros tres meses si lo autoriza la Mesa del Congreso. Si se admite a trámite la iniciativa, el Pleno del Congreso tendrá un margen de seis meses para tomarla o no en consideración, permitiéndose la posibilidad de que un representante de la comisión promotora pueda participar en el debate para su defensa. Otras novedades son que los pliegos de recogida de firmas podrán estar escritos, además de en castellano, en las lenguas cooficiales (euskera, catalán y gallego), y que se aumenta hasta los 300.000 euros la ayuda económica del Estado para cubrir los gastos de difusión y recogida de firmas.

Algunas consideraciones:

 

  • Existen debates muy interesantes sobre el numero de firmas exigible en la ILP. Parte de la doctrina considera esta cifra incluso baja ( representa el 1'10% de la poblacion española) e incluso ilegitima la ley que surga de una ILP. No obstante, hay que recordar que las ILPS pasan por el filtro del poder legislativo, que al representar los intereses de todos los ciudadanos, avalaría dicha iniciativa. En el caso britanico, cabe la posibilida de que un único ciudadano sea promotor de la iniciativa. Sin embargo, en otros paises europeos se exigen cifras que simbolicen un porcentaje mucho más alto de población
  • A pesar de ceñirme a la ILP a nivel estatal, hay que recordar que existe la posibilidad de llevar a cabo ILPs a nivel autonómico, municipal e incluso comunitario
  • En la Historia de la Democracia española solo una ILP ha llegado a convertirse en ley; la relacionada con la propiedad horizontal. 
  • Muchas de las ILPs son inadmitidas en la primera fase por defectos de forma. lo cual se traduce en que es necesaria la intervención de profesionales jurídicos en la elaboración de la misma. Esto implica que este mecanismo acaba poniendose en manos de la poblacion cualificada juridicamente o con los recursos necesarios para poder ayudarse de estos profesionales.
  • Las ILPs que con diferencia más firmas han reunido y más veces se han presentado han sido las antitaurinas

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